GUILLERMO GARCÍA | EL UNIVERSAL
El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Finanzas, y el Banco Central de Venezuela, dictaron el Convenio Cambiario N 22, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 40.199 del 02 de julio de 2013, mediante el cual se establece que el Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad), administrado por el Banco Central de Venezuela, atenderá de manera complementaria las solicitudes de divisas requeridas para satisfacer las necesidades de la economía nacional. Es decir, un mecanismo alternativo de asignación de divisas a través de Subastas Públicas que complementará a Cadivi, pero con otro tipo de cambio que será el resultado de precios de las subastas.
¿Quiénes pueden ofertar?
Dicho sistema funcionará bajo el mecanismo de subastas especiales, las cuales podrán ser realizadas con posiciones en bonos en dólares, mantenidas por la República, entes del Estado y entes públicos descentralizados, el BCV, como también empresas privadas y personas naturales podrán ofertar bonos en dólares al tipo de cambio de subasta. En tal sentido, tanto los entes del Estado y entes públicos descentralizados, como empresas privadas y personas naturales podrán ofertar bonos en dólares al tipo de cambio de subasta. Los sujetos interesados en vender títulos denominados en moneda extranjera a través del Sicad deberán hacerlo mediante las instituciones autorizadas por el Banco Central de Venezuela en la normativa que se dicte al efecto. El Banco Central publicará un reglamento especificando los bonos en dólares a ser subastados a través del Sicad y queda abierta la ventana para que en el sector público no solo el Ministerio de Finanzas pueda emitir deuda a través de la emisión de títulos en divisas. El convenio establece que la oferta de divisas provenientes de ingresos de la República será aquella que acuerden el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, de posiciones mantenidas por el Fondo de Desarrollo Nacional, S.A. (Fonden), entre otros órganos y entes del sector público.
¿Quiénes pueden participar?
Podrán presentar posturas para la adquisición de divisas en las subastas especiales las personas naturales y jurídicas que se determinen en cada convocatoria; en todo caso, no se admitirán cotizaciones de tasas inferiores al tipo de cambio oficial para la venta (Bs.6,30) fijado de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario N 14 del 8 de febrero de 2013. A tal efecto, se realizarán al menos dos (2) subastas mensuales. La primera de ellas se efectuará durante la primera quincena del mes de julio de 2013, y la misma estará dirigida a diferentes sectores estratégicos de la economía nacional; así como a las personas naturales. Se informó que muy posiblemente en la próxima semana se convoque a subasta a personas naturales para complementar o un adicional al cupo de dólares para viajeros fijado por Cadivi. La normativa sobre esta materia (Gaceta Oficial 40.200) establece hasta un monto máximo efectivo anual, no acumulativo, de 3.000 dólares o su equivalente en otras monedas adicionales a Cadivi para viajeros. Las personas naturales que deseen tramitar el cupo de Cadivi con un operador cambiario y la compra de divisas a través del Sicad con una institución diferente podrán hacerlo. No se ha especificado si para la solicitud del complemento de cupo viajero a través del Sicad se requerirá tarjeta de crédito o cuenta en el exterior, o si las cuentas en moneda extranjera aperturadas por bancos nacionales cumplirán con este requisito. Esto debe ser aclarado por el BCV.
Las operaciones de compra de títulos denominados en moneda extranjera a través del (Sicad), sólo podrán efectuarse con el objeto final de obtener saldos en moneda extranjera por la venta de los mismos en los mercados internacionales, a los fines de atender los gastos en divisas para los cuales fueron adquiridos.
Subastas sectoriales
En atención a la dinámica del mercado y considerando los objetivos del Estado y la Nación, así como las necesidades de la economía, se podrá establecer que determinado(s) acto(s)convocado(s) para la realización de subastas especiales a través del Sicad, sólo atienda solicitudes formuladas por sujetos o sectores productivos o económicos específicos, así como solicitudes de alto valor. En la regulación que dicte el Banco Central de Venezuela de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio Cambiario, el BCV determinará la metodología de la adjudicación correspondiente. El monto mínimo y/o máximo por postura de compra, a ser canalizada a través del Sicad, será determinado en las convocatorias que para cada acto se publiquen al efecto.
Al cierre de cada Acto, el Banco Central de Venezuela, realizará el proceso de adjudicación informando los resultados al mercado financiero a través de los medios establecidos para ello, y la correspondiente liquidación de las posturas adjudicadas se efectuará a través de las instituciones autorizadas.
Asesor Financiero
Candidato AMDP Harvard University
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