Cuando uno afirma que el decreto de emergencia es nulo y que por tanto debe ser desconocido, son válidas las dudas prácticas que le surgen a la gente: ¿cómo hago si me abren un procedimiento?, ¿cómo paro yo al gobierno?, ¿qué hago si me llega un Clap con una Glock a sacarme la mercancía? La respuesta corta es que, frente al decreto, hay que denunciar y documentar.
José Guerra / Noticiero Digital
A manera de explicación, a continuación expongo la figura de los estados de excepción, la nulidad del decreto en cuestión y la manera de proceder, algo así como una “guía ciudadana”. Recordemos que un estado de excepción es una figura constitucional que, en una situación de emergencia, le permite al Ejecutivo tomar medidas excepcionales de inmediato (desde el momento en que el decreto aparece en Gaceta). Luego viene lo que llaman el control posterior. Por una parte, el TSJ revisa si el decreto no incluye medidas inconstitucionales, como, por poner un caso extremo, fusilar a todo el que sea pillado saqueando, en cuyo caso el decreto se suspende por inconstitucional. Por otra parte, la Asamblea Nacional debe considerar en un lapso perentorio la pertinencia del decreto, y decidir si lo aprueba o no. Si no lo aprueba, entonces el decreto se extingue, incluso si no contiene nada inconstitucional, porque lo que se decide es la pertinencia y efectividad de las medidas en cuestión, y quien tiene la potestad para decidirlo es la Asamblea, nadie más. En eso no cabe interpretación.
El pasado 13 de mayo el Ejecutivo dictó un decreto de estado de excepción y de emergencia económica y en su sesión del martes 17 la Asamblea Nacional lo rechazó por considerar que el mismo parte de un diagnóstico errado, que propone medidas que solo agravaría la crisis y que extiende un estado de excepción por más de los 120 días que permite el marco legal. Independientemente de lo que pueda opinar el TSJ, la Asamblea lo rechazó y allí termina su vigencia. Volvemos entonces a la pregunta que nos planteamos inicialmente: ¿qué puede hacer la gente en la práctica si el gobierno insiste en aplicar el decreto por la vía de los hechos? La respuesta es clara si no perdemos de vista que el decreto en cuestión no existe legalmente, que todos los actos amparados en el mismo son nulos y que todo funcionario público, civil o militar, que actúe en consecuencia comete como mínimo una falta, cuando no un delito, sobre el cual deberá responder personalmente ante la justicia sin poder argumentar desconocimiento.
En términos prácticos, cualquier ciudadano que vea afectados sus derechos por la aplicación del fulano decreto debe denunciar y documentar. Lo primero es denunciar el atropello, tanto en las instancias públicas como en las organizaciones defensoras de los derechos humanos, los gremios profesionales y los medios de comunicación. Lo segundo es documentar el delito. Esto implica tanto anotar los hechos detalladamente (no se confíe en la memoria), como conservar documentos, fotos, videos y todo elemento de prueba. Lo ideal sería exigir un oficio que diga expresamente que la medida o procedimiento se hace “de conformidad con el Decreto No. 2.323 mediante el cual se declara el estado de excepción y de emergencia económica”, etc. Un oficio así es oro en polvo en un juicio.
El restablecimiento del Estado de Derecho está a la vuelta de la esquina, y la ciudadanía podrá demandar reparación por tanto atropello. Cierro comentando que a este decreto írrito se le suma la reciente amenaza de Maduro de decretar una estado de conmoción interna. Ya eso sería otra historia, y lo dejo como materia pendiente para la próxima semana.
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