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domingo, 19 de octubre de 2014

Posibilidad de importar en bolívares. Por Guillermo García


GUILLERMO GARCÍA N. | EL UNIVERSAL

La reducción importante en la liquidación de dólares para importación por parte del BCV al sector privado en los dos últimos dos años; como resultado de una caída de los niveles de reservas operativas, aunado ahora a una reducción previsible de los ingresos petroleros por la baja de los precios del crudo en los mercados internacionales, que podría situar los precios a niveles de US$ 84.00 por barril para el 2015, nos coloca en una situación complicada.

El Sistema Sucre una alternativa: el Sistema Unitario de Compensación Regional SUCRE surge como una iniciativa en el marco de los países de la ALBA para impulsar su comercio recíproco. Recientemente, Uruguay se incorporó como nuevo miembro, creando mayores posibilidades, especialmente en las áreas de alimentos, ganadería, agroindustria. El Sucre es un sistema de pagos internacionales que, a diferencia de los mecanismos convencionales de compensación, se fundamenta en la utilización de una "moneda virtual" que cumple el papel de unidad de cuenta común para el registro de las operaciones canalizadas y permite la liquidación de los pagos resultantes entre los bancos centrales.

¿Cómo opera el sistema? Cámara Central de Compensación. Todo sistema de pagos internacionales requiere de una cámara central de compensación para concentrar los registros de las operaciones canalizadas a efectos de realizar las compensaciones y liquidaciones de los valores producto de las transacciones comerciales, en el caso del Sucre su Cámara Central de Compensación, CCC, asienta su operación primeramente en el establecimiento de una asignación inicial de "moneda virtual" que se distribuirá entre los países participantes a efectos de proporcionarles de liquidez para la realización de su comercio recíproco mediante su utilización. Conforme se van canalizando operaciones a través del Sucre, cada Banco Central las cobra o liquida, si son importaciones o exportaciones, en su respectiva moneda local, al tiempo que entre los bancos centrales se liquidan en su equivalente moneda virtual a través de sus cuentas en la CCC. Cada seis meses los bancos centrales deberán restituir su asignación en moneda virtual. En caso de los países deficitarios netos en el comercio, sus bancos centrales dispondrán de un valor inferior en su posición en "sucres" respecto a la asignación recibida a inicios del semestre por lo que deberán entregar a través de la CCC su equivalente en divisas a efectos de que sea restituido dicho valor inicial de "sucres". Al contrario, en el caso de los superavitarios netos en el comercio, sus bancos centrales dispondrán de un valor superior en su posición en "sucres" respecto a la asignación recibida a inicios del semestre, por lo que deberán recibir a través de la CCC su equivalente en divisas a cambio de entregar el excedente de unidades de cuenta.

Operaciones admisibles. Podrán ser canalizados a través del Sucre, los pagos correspondientes a las operaciones comerciales de cualquiera de los bienes y servicios contenidos en los listados emanados de los organismos nacionales competentes, según la naturaleza de que se trate, provenientes de alguno de los estados respecto de los cuales el Tratado Constitutivo del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), hubiere entrado en vigor.

Instrumentos de pago admisibles. Los pagos que se efectúen a través del Sucre, podrán realizarse mediante los siguientes instrumentos:

a) Órdenes de Pago

b) Cartas de Crédito o Créditos Documentarios. En ningún caso podrán emitirse Cartas de Crédito luego de nacionalizada la mercancía. Sin perjuicio de lo establecido en las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios dictados por la Cámara de Comercio Internacional, los Bancos Operativos Autorizados (BOA) del Sistema Financiero Nacional, deberán exigir, para todas las operaciones cursadas a través del Sucre, los siguientes documentos:

- Certificado de origen emitido por la autoridad competente del país de donde proviene la mercancía.
- Certificado o declaración de exportación emitida en el país de donde proviene la mercancía.
- Planilla de Liquidación o Autoliquidación de Derechos.

Operaciones no admisibles

Los Bancos Operativos Autorizados (BOA) del Sistema Financiero Nacional no podrán canalizar a través del Sucre, las siguientes operaciones:

a) Operaciones de descuento de ninguna índole.

b) Pagos correspondientes a transferencias personales hacia el exterior.

c) Operaciones comerciales de bienes y servicios y las operaciones financieras derivadas de éstas que no provengan de alguno de los Estados Partes del Tratado Constitutivo del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (Sucre), respecto de los cuales éste haya entrado en vigor.

Beneficios para los importadores venezolanos. Permite importar y financiar con su banco con pago en bolívares, al no requerir la liquidación de divisas para efectuar la importación de aquellos productos con certificación de origen de los países miembros.

Asesor Financiero

Candidato AMDP Harvard University

finanzasaldia@gmail.com

@asesorfinanciero


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