¿Quiénes integran a la Junta Nacional Electoral?
¿Cuándo entregarán el cronograma de la recolección de firmas?
La Junta Nacional Electoral es presidida por Tibisay Lucena, además la integran Socorro Hernández y el rector suplente incorporado Carlos Quintero. Corresponderá a estos tres rectores definir la fecha de la recolección de firmas. Las rectoras electorales insisten en que debe realizarse durante la última semana del mes de octubre, tentativamente durante los días 25, 26 y 27.
Las fechas tentativas divulgadas por la presidenta del CNE sugieren que la JNE tiene hasta el 13 de septiembre para elaborar este cronograma que deberá ser discutido y aprobado por el resto de los rectores entre el 14 y 16 de septiembre. Si el CNE insiste en tomar los lapsos previstos en la norma como términos, entonces hasta mediados de septiembre no se anunciará la fecha definitiva de la recolección del 20%.
¿La recolección del 20% será por estados?
El Presidente de Venezuela se elige en circunscripción nacional y el Artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no establece que la recolección de firmas deba realizarse de forma proporcional entre las 23 entidades del país. En el caso del Referendo Revocatorio al presidente Hugo Chávez celebrado en el año 2004, la recolección del 20% fue de ámbito nacional, mientras la recolección de firmas para los referendos regionales del año 2007 fueron realizadas en una única circunscripción, sin exigencia de proporcionalidad entre municipios o parroquias.
No obstante, las rectoras Tania D’Amelio y Socorro Hernández (principalmente) insisten en que la recolección de firmas debe ser proporcional entre las 23 entidades del país.
¿Socorro Hernández y Tania D’Amelio militaban en el PSUV antes de ser designadas rectoras?
Según el Artículo 296 de la Constitución Nacional y el Artículo 9 numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, entre las condiciones de elegibilidad de los aspirantes a ocupar el cargo de rectores electores destaca el de “no tener vinculación con organizaciones políticas”.
Tania D’Amelio renunció a su militancia en el Psuv el 2 de noviembre de 2009 según consta en la carta dirigida al entonces director de organización del partido Jorge Rodríguez. En el caso de Hernández renunció a su militancia el 4 de noviembre según consta en la carta dirigida al director de organización del partido. Esto significa que, al momento de ser elegidas por el Comité de Postulaciones Electorales de la AN como aspirantes al cargo de rectoras electorales, militaban en una organización política. El recurso de nulidad contra la designación de Hernández y D’Amelio que fue presentado por algunas organizaciones ciudadanas ante el TSJ el 26 de noviembre de 2009 está en fase de sentencia desde el 9 de febrero de 2011. El periodo de siete años que le corresponde a D’Amelio y Hernández en el CNE culmina en diciembre de este año.
¿El CNE admitió las peticiones de la MUD sobre el proceso de recolección del 20%?
Hasta la fecha el CNE sólo ha admitido que la recolección del 20% se realice durante tres días continuos como lo establece la norma de activación de revocatorio.
No obstante, aún deben definirse los centros de votación que serán habilitados para esta jornada. En relación con este punto existe consenso entre los rectores en que preferiblemente serán habilitados los centros de votación que tengan factibilidad para transmitir inalámbricamente los resultados de cada día del proceso de recolección de firmas.
Para la jornada de recolección de firmas la oposición exigió la habilitación de 40 mil equipos biométricos, pero hasta este momento la mayoría de los rectores opinan que deben habilitarse sólo 4 mil equipos biométricos. Para la selección de los centros de votación se considerarán las variables geográficas y de población electoral, como ocurrió en el caso del proceso de autenticación de huellas de 1% de los electores.
¿Cuáles otras decisiones deben tomarse antes de la recolección de firmas?
Además de la cantidad de centros de votación y captahuellas que serán desplegadas, aún deben definirse varios aspectos: cómo será el proceso de acreditación de testigos de la MUD y del PSUV en los puntos de recolección, las funciones que tendrá el Plan República en este operativo y si algunos de los miembros de mesa sorteados en abril de este año deberán prestar servicio durante la recolección de firmas.
¿En la recolección del 20% pueden participar
todos los electores inscritos en el Registro Electoral?
No. Para este proceso sólo podrán participar los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral hasta el 30 de abril de 2016. Quienes se hayan inscrito después de esta fecha no podrán firmar. Tampoco serán tomados en cuenta los cambios de centro de votación realizados después del 30 de abril.
¿Cuántas firmas se necesitan para activar el revocatorio?
Tomando como base el corte del Registro Electoral al 30 de abril de 2016 activar el revocatorio necesita de 3.913.403 firmas válidas.
¿Los venezolanos en el exterior pueden firmar?
No. El CNE no prevé infraestructura para que los 111 mil ciudadanos inscritos en el exterior puedan firmar.
¿Cuántos días deben transcurrir entre la recolección de firmas y el Referendo Revocatorio al Presidente?
Realizada la recolección del 20% deben ejecutarse los siguientes procesos:
—Recepción de las actas/entrega de actas por parte del Plan República: hasta 5 días continuos
—Verificación y cuantificación de las firmas y huellas: hasta 15 días hábiles.
—Declaración de procedencia o improcedencia del revocatorio: hasta 2 días hábiles.
—Convocatoria del revocatorio: Hasta 3 días hábiles
—Organización del revocatorio: Hasta 90 días.
Algunos de estos procesos fueron elaborados según la tecnología electoral del año 2007. Por ejemplo, en 2007 el CNE necesitaba hasta 15 días hábiles para cuantificar las firmas y huellas. En este momento el CNE podría realizar esta actividad en cuestión de horas después de cada día de recolección y necesitaría hasta 4 días continuos para auditar una muestra representativa de las firmas y huellas.
La posibilidad de que el Referendo Revocatorio se realice antes del 10 de enero de 2017 está sujeta a que las rectoras electorales no tomen como términos legales los lapsos que están establecidos en la normativa del revocatorio.
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