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lunes, 9 de enero de 2017

Declarado el abandono del cargo: ¿y ahora qué?. Por José Ignacio Hernández


José Ignacio Hernández / Prodavinci

Como ya había sido anunciado, en la sesión de la Asamblea Nacional del 9 de enero de 2017 se declaró el abandono del cargo del Presidente de la República. Esa decisión fue justificada por la Asamblea Nacional en las reiteradas omisiones del Presidente de la República al cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo. Ese mismo día, en “nota de prensa”, el Tribunal Supremo de Justicia adelantó que la Asamblea Nacional no podía declarar ese abandono ni destituir al Presidente.

¿Qué viene ahora?

1. Entendiendo el abandono del cargo

Lo primero que debemos tener claro es en qué consiste el abandono del cargo. El artículo 233 de la Constitución regula las faltas absolutas del Presidente, esto es, los casos en los cuales quien ocupa la Presidencia cesa definitivamente en el ejercicio del cargo. Una de esas faltas es “el abandono del cargo del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional”.

El abandono del cargo es una figura distinta a la responsabilidad política del Presidente, pues ésta no produce efectos jurídicos, mientras que el abandono es una figura jurídica que hace cesar al Presidente del cargo. Como tal se le diferencia de la “destitución”, pues de acuerdo con el citado artículo 233, el único que puede “destituir” al Presidente es el Tribunal Supremo de Justicia.

En resumen: la declaratoria de abandono del cargo es la decisión exclusiva de la Asamblea Nacional por la cual remueve definitivamente al Presidente de la República.

2. ¿Cuándo hay abandono del cargo?

La Constitución no dice cuándo hay abandono del cargo. Este es el “talón de Aquiles” de esta figura, pues el abandono del cargo siempre dependerá de la interpretación del artículo 233 de la Constitución.

Hay dos posibles interpretaciones. Bajo la primera tesis, el abandono del cargo solo procede cuando el Presidente, físicamente, se ha separado del cargo de manera definitiva, pero sin renunciar. La segunda tesis considera que el abandono del cargo lo declara la Asamblea Nacional cuando jurídica y políticamente considere que existen las condiciones adecuadas, incluso, en caso de abandono derivado la omisión del Presidente en el cumplimiento de sus deberes. Como tal, sería un supuesto distinto a la simple ausencia física del Presidente, pues ello solo generaría una falta temporal, que únicamente puede dar lugar a falta absoluta si se extiende por más de 90 días, de acuerdo con el artículo 234 de la Constitución.

3. ¿Cuál es la consecuencia de la declaratoria de abandono del cargo?

La consecuencia de la declaratoria del abandono del cargo, como expliqué, es que produce la falta absoluta del Presidente. En la medida en que esa declaratoria se produjo antes del cuarto año del período presidencial (o sea, antes del 10 de enero de 2017) la falta absoluta genera como consecuencia la convocatoria a elecciones presidenciales, dentro de los 30 días consecutivos siguientes.

Es importante aclarar que la convocatoria a esa elección presidencial únicamente puede ser realizada por el Consejo Nacional Electoral, a quien también corresponderá organizar la elección.

4. ¿La declaratoria de abandono del cargo debe ser publicada en Gaceta Oficial?

Aquí encontramos un primer obstáculo. Muy probablemente el Gobierno y el Tribunal Supremo de Justicia consideren que el acto de la Asamblea Nacional por el cual se declara el abandono del cargo, para surtir efectos jurídicos, debe ser publicado en Gaceta Oficial de acuerdo con la Ley de Publicaciones Oficiales. Solo a partir de ese momento es que la declaratoria de abandono del cargo produciría las dos consecuencias ya señaladas, a saber, la falta absoluta y la convocatoria de elecciones.

Con lo cual, si el acto por el cual la Asamblea declara el abandono del cargo no es publicado en Gaceta Oficial, el Gobierno probablemente considere que ese acto no puede producir efectos jurídicos, lo que equivale a decir que la declaratoria de abandono no implicaría la remoción del Presidente.

5. ¿Para declarar el abandono del cargo la Asamblea cumplió con las condiciones exigidas para la Sala Constitucional para que cesara al desacato?

Antes de la declaratoria de abandono del cargo, los diputados de la Asamblea votaron a favor de la desincorporación de los diputados de Amazonas. Esto se hizo a fin de cumplir con la exigencia de la Sala Constitucional según la cual, el cese del desacato exigía una decisión formal de la Asamblea.

¿Implica ello que la Asamblea Nacional cesó en el desacato? La respuesta depende de cómo la Sala Constitucional interprete la actuación de la Asamblea Nacional en relación con la desincorporación de los diputados de Amazonas. No obstante, lo cierto es que desde el 15 de noviembre de 2016 la Asamblea sesiona sin esos diputados, con lo cual, mal puede hablarse de desacato, más allá de la votación formal realizada el día de hoy para ratificar esa desincorporación.

6. ¿Qué dijo en su nota de prensa el Tribunal Supremo de Justicia?

En nota de prensa del 9 de enero de 2017, el Tribunal Supremo de Justicia informó que (i) mediante sentencia 948/2016, se ordenó la suspensión del procedimiento para declarar la responsabilidad política al Presidente y que (ii) la Asamblea no tiene facultad para declarar el abandono del cargo. La nota termina con una exhortación del Tribunal “a utilizar la vía del diálogo como herramienta fundamental para dirimir las diferencias políticas”.

Esta nota de prensa es jurídicamente irrelevante, y demuestra que el Tribunal Supremo de Justicia carece de objetividad para valorar cualquier controversia relacionada con el abandono del cargo, al punto de los magistrados de la Sala Constitucional deberían inhibirse de conocer cualquier controversia futura relacionada con este tema.

Así, la nota de prensa no puede ser empleada por el Tribunal para emitir “interpretaciones” de la Constitución ni para decir qué puede y qué no puede hacer la Asamblea. Y en todo caso, la referencia a la suspensión del procedimiento para declarar la responsabilidad política es irrelevante, pues como ya expliqué, esa responsabilidad política es una figura distinta al abandono del cargo.

7. ¿La Sala Constitucional puede anular la declaratoria de abandono del cargo?

Más allá de la nota de prensa, lo más probable –como ya expliqué en Prodavinci– es que la Sala Constitucional anule o en su caso, suspenda esta decisión de la Asamblea Nacional, lo que impedirá jurídicamente que se produzca la falta absoluta del Presidente, al menos, antes del 10 de enero de 2017.

Para anular o suspender ese acuerdo la Sala Constitucional no tiene que invocar la tesis del desacato: más de la mitad de las sentencias que han inhabilitado a la Asamblea Nacional se han basado en causas distintas a ese desacato.

Con lo cual, incluso si la Sala Constitucional considera que cesó el desacato, lo más probable es que suspenda o anule la declaratoria de abandono del cargo, por ejemplo, alegando el incumplimiento a las nuevas reglas de debate interno impuestas a la Asamblea, o considerando que el Poder Legislativo no puede declarar –bajo las condiciones en las cuales lo hizo- el abandono del cargo.

José Ignacio Hernández G. José Ignacio Hernández es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB. Puedes seguirlo en Twitter en @ignandez


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