GUILLERMO GARCÍA | EL UNIVERSAL
El Sicad II es un mercado cambiario alternativo que permitirá que las personas naturales y las empresas compren o vendan dólares en efectivo o títulos valores en un mercado donde la tasa de cambio fluctuará de acuerdo a la oferta y la demanda. Este mercado operará todos los días hábiles bancarios, y diariamente el BCV publicará el precio de referencia correspondiente al tipo de cambio promedio ponderado de las operaciones transadas durante cada día. Las transacciones llevadas a cabo a través del Sicad II podrán ser realizadas con posiciones mantenidas por Pdvsa; BCV y por personas naturales y jurídicas del sector privado provenientes de fuentes lícitas que deseen presentar ofertas, así como por cualquier otro ente público expresamente autorizado por el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública.
¿Quiénes pueden acceder al Sicad II?
Las personas naturales y jurídicas interesadas en comprar o vender divisas o títulos denominados en moneda extranjera a través del Sicad II deberán hacerlo indistintamente por intermedio de los bancos universales; los bancos microfinancieros; la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria y las instituciones autorizadas para actuar en el mercado de valores conforme a la Ley de Mercado de Valores. Sólo las personas naturales mayores de edad residenciadas en el país, así como las personas jurídicas domiciliadas en el territorio nacional, del sector privado, podrán realizar operaciones de compra, en bolívares, de divisas en efectivo y de títulos denominados en moneda extranjera, emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, público o privado, nacional o extranjero que tengan cotización en los mercados internacionales. Los bancos y operadores autorizados no podrán presentar más de una cotización de demanda (compra) en cada jornada por cliente. Es decir si el cliente tiene tres cuentas bancarias, solo puede colocar una sola orden en alguno de los tres bancos donde tiene cuenta. El mercado sigue a la espera de la resolución que deben emitir la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y la Superintendencia Nacional de Valores, para especificar entre otras cosas, si la participación en Sicad II amerita tener una cuenta en divisas en el país de manera obligatoria.
En el caso de operaciones de venta en bolívares de divisas en efectivo o títulos valores a través del Sicad II, podrán ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, aun cuando no se encuentren residenciadas o domiciliadas en el territorio nacional, siempre y cuando sean tenedores legítimos de las posiciones objeto de la referida operación e indiquen el origen y destino lícito de los recursos.
Las instituciones operadoras deberán garantizar la existencia de las posiciones que sean ofertadas a través del Sicad II, debiendo requerir a tales fines de los clientes la custodia provisional de los valores, por lo que no podrán registrarse posturas en corto o al descubierto. Es decir que para efectuar la venta, el cliente deberá transferir la custodia de los valores previamente a la institución financiera o bursátil antes de colocar la orden de venta en el sistema, ya que caería en una operación en corto (vender algo que no posee en el momento). Las operaciones tramitadas a través del Sicad II tendrán carácter de firmes, definitivas e irrevocables una vez sean ingresadas al Sistema, por lo tanto son de total cumplimiento por las partes.
Los títulos denominados en moneda extranjera emitidos por la República, sus entes descentralizados u otros entes, públicos o privados, nacionales o extranjeros, adquiridos a través del Sicad II, podrán ser negociados libremente, en divisas, en los mercados internacionales. Las instituciones operadoras podrán adquirir de sus clientes los títulos valores que éstos hayan obtenido a través del Sicad., sin que ello represente, que pueda exigirse a los clientes, como requisito previo para la tramitación de las operaciones de compra de títulos, la suscripción de contratos en los que se les obligue a vender de manera exclusiva a la respectiva institución operadora los títulos adquiridos. En tal sentido, las instituciones operadoras deberán acreditar en la cuenta de depósito o custodia, según el caso, del cliente el monto correspondiente a la operación liquidada, que no podrá exceder de 48 horas siguientes en el caso de las operaciones de divisas en efectivo, y de 72 horas cuando se trate de títulos valores.
Las personas naturales o jurídicas privadas, dedicadas a la exportación de bienes y servicios, podrán retener y administrar hasta el (60%) del ingreso que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas, para cubrir los gastos incurridos en virtud de la actividad exportadora, distintos a la deuda financiera. El resto de las divisas (40%) obtenidas serán vendidas al BCV, quien las adquirirá al tipo de cambio de referencia que rija para la fecha de la adquisición.
Asesor Financiero
Candidato AMDP Harvard University
finanzasaldia@gmail.com
@asesorfinaciero
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