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domingo, 13 de octubre de 2019

Decretar la libre circulación del dólar. Por Guillermo García


GUILLERMO GARCÍA N. | EL UNIVERSAL

Las medidas tomadas por el BCV en relación al establecimiento de un esquema de encaje legal a la banca más allá de lo prudencial, está asfixiando a las empresas

La economía venezolana debido a los gigantescos desequilibrios que enfrenta: agresiva hiperinflación, pulverización del bolívar y su poder de compra, ha llevado a que los venezolanos hayan adoptado una dolarización informal de la economía. En nuestro caso, es por el lado de la demanda, y resulta de la decisión de los individuos y empresas por utilizar el dólar ante la pérdida total de la confianza en el bolívar, en escenarios de hiperinflación y de volatilidad e irracionalidad del tipo de cambio paralelo. No existe confianza en el bolívar como medio de reserva de valor o medio de pago, ni de referencia de precios, percibiéndose sin ningún respaldo.

Punto de Inflexión Las medidas tomadas por el BCV en relación al establecimiento de un esquema de encaje legal a la banca más allá de lo prudencial, está asfixiando a las empresas en sus operaciones de financiamiento de capital de trabajo y compra de materias primas e inventario, produciendo una descapitalización de éstas y poniendo en riesgo la continuación de operaciones con cierres de empresas como resultado. Una medida de política monetaria que busca reducir al máximo las posibilidades que la banca otorgue crédito suficiente y que éste sea canalizado al mercado cambiario presionando al mercado y la tasa de cambio.

La conjunción de una mayor dolarización informal de la economía como resultado de la hiperinflación y la devaluación, y de una reducción de la liquidez monetaria vía encaje legal que reduce el stock de bolívares en circulación, está llevando a las empresas y a los ciudadanos a incrementar cada día que pasa el uso del dólar en casi todas las transacciones de sus operaciones comerciales.

Decretar la libre circulación de divisas. Una decisión de permitir la libre circulación de divisas en el país, es decir donde el bolívar y otras divisas: dólar, euro, yuanes puedan circular libremente sin penalidad de uso, ni tenencia y donde tanto las empresas y los ciudadanos puedan decidir en cual moneda intercambian bienes y servicios y utilizar como medio de pago. Dentro de esta decisión de coexistencia legal de monedas está la de ampliar a los bancos nacionales los montos de apertura de cuentas, montos de depósitos y de transferencias entre titulares y terceros que actualmente fija la Ley y Resoluciones. Ya las leyes y resoluciones al respecto están vigentes, solo de ampliar su alcance y operatividad para adecuarlas a la situación actual.

Las Leyes y Resoluciones están promulgadas. De acuerdo a lo establecido en el Convenio Cambiario N° 20, del 14 de junio del 2012, Resolución N° 12-09-01 publicada en Gaceta Oficial N° 40.002 el 07 se septiembre de 2012; Resolución N° 13-02-01 publicada en la Gaceta Oficial N° 40.108 el 08 de febrero de 2013 y Resolución N° 13-03-01 publicada en la Gaceta Oficial N° 40.133 el 21 de marzo de 2013, por el Banco Central de Venezuela, la banca nacional puede abrir cuentas en moneda extranjera a los venezolanos y residentes. En Gaceta Oficial Nro. 41.174 del 16 de junio de 2017 se publicó el Aviso Oficial del Banco Central de Venezuela, mediante el cual se autorizaron las operaciones de movilización de cuentas entre divisas mantenidas en diferentes instituciones bancarias en el país.

De conformidad con el Aviso Oficial, las instituciones bancarias autorizadas para recibir depósitos en moneda extranjera conforme a lo dispuesto en los Convenios Cambiarios Números 20 y 31, de fechas 14 de junio de 2012 y 20 de noviembre de 2014, respectivamente, en concordancia con la normativa cambiaria que rige el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), que atendiendo a lo previsto en los Artículos 6 y 7 de la Resolución del Banco Central de Venezuela N° 13-03-01 del 21 de marzo de 2013, quedan informadas de lo siguiente:

a) Los titulares de más de una cuenta en divisas mantenidas en el Sistema Financiero Nacional podrán efectuar transferencias entre otras cuentas.

b) Podrán hacerse transferencias entre cuentas en divisas mantenidas en el Sistema Financiero Nacional, cuando se trata de cuentas pertenecientes a distintos titulares de aquel de cuya cuenta se origina la orden de transferencia.

Como podemos ver, el marco legal existente podría ampliarse para adecuarse a una decisión de libre circulación de divisas en el país y permitir que la banca nacional pueda ampliar los montos de depósitos a recibir y de las operaciones de transferencia que se permitan entre cuentas, principalmente entre las empresas. También debe reforzarse la normas y procedimiento de “Know your client” para el debido cumplimiento de las normas sobre lavado de capitales.

El permitir la libre circulación de moneda extranjera en el país, pude ayudar tremendamente a la reducción sustancial de la inflación, del tipo de cambio de la moneda local y una mejora del crecimiento económico y de ello hay ejemplos en el mundo que lo evidencian.

Sin lugar a duda, la libre circulación del dólar es la solución más eficiente, rápida y duradera a los problemas monetarios que tiene la economía venezolana. Es evidente que ni el nuevo petro, ni el bolívar soberano, ni ninguna moneda o experimento monetario que se proponga puede generar ninguna confianza. Y la confianza, es la clave para la salud de una moneda.

Asesor Financiero
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